LEY 7259 – Decreto 473/05
(LEY GENERAL VIGENTE)
Sancionada: 24/08/04.
Promulgada: 17/09/04 B.O.
Reglamentada: 31/03/05 B.O.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA,
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1º- Créase la categoría de operador del Programa C.O.S.E. que quedará comprendido en las leyes Nos. 5241 y 5465, facultándose al Poder Ejecutivo a establecer el nivel de ingreso de la misma.
ARTÍCULO 2º- Autorízase al Poder Ejecutivo a incorporar a la planta permanente y/o temporaria del Ministerio de Desarrollo social y Salud, en el marco de las Leyes Nos. 5241 y 5465 -Estatuto y Escalafón respectivamente del personal del Ministerio Bienestar Social de la Provincia-, a todos los operadores y supervisores con contrato de locación de servicios o de obras que se encuentren cumpliendo funciones en el Programa C.O.S.E. y cuyo ingreso se haya producido hasta el 30/06/2002 y continúan al momento de la publicación de la presente Ley, prestando servicios en dicho programa, del siguiente modo:
a) El Poder Ejecutivo queda autorizado a crear los cargos necesarios para dar cumplimiento a este artículo, en el marco de las normas escalafonarias vigentes.
b) La incorporación se hará efectiva, previa transferencia del crédito de la partida Locaciones de Servicios u Obras a la partida de Personal por un monto no inferior al cien por ciento (100%) del costo total del cargo de planta.
c) Si el costo del cargo de planta es superior al costo del contrato, dicha diferencia podrá ser cubierta mediante Uso del Crédito en un importe que no exceda el diez por ciento (10%) del contrato original.
d) Si aún hubiere que compensar una diferencia, se podrá hacer el uso de economías reales de la Partida de Personal o mediante la reducción de las partidas Bienes Corrientes, Servicios Generales y Bienes de Capital.
A los efectos de lo dispuesto en este párrafo, el costo de la incorporación deberá incluir todos los conceptos remunerativos y no remunerativos que deba percibir cada agente, más las contribuciones patronales respectivas. La reglamentación deberá establecer los mecanismos necesarios para dar cumplimiento a este artículo.
Los ingresados en fecha posterior al 30/06/2002 revestirán en planta temporaria.
ARTÍCULO 3º- Autorízase al Poder Ejecutivo a establecer un adicional por riesgo del cincuenta por ciento (50%), el que se calculará sobre la asignación de la clase y el mayor horario, para todo el personal del Programa C.O.S.E., mientras dasarrollen sus tareas en el mismo.
ARTÍCULO 4º- Establécese para todo el personal del C.O.S.E. un adicional que consistirá en la aplicación de hasta el cincuenta por ciento (50%) para los operadores y de hasta el sesenta por ciento (60%) para los supervisores de todos los ingresos, denominado «Adicional COSE», que será percibido por cada agente mientras preste función en ese sector.
ARTÍCULO 5º- Facúltase El Poder Ejecutivo a incrementar el cálculo de recursos y el financiamiento, como así mismo a modificar y aumentar en igual medida el presupuesto de erogaciones, establecidos por la Ley de Presupuesto vigente para el ejercicio 2004 -Ley 7183 y modificatorias- a fin de atender las erogaciones derivadas de la aplicación de la presente Ley.
ARTÍCULO 6º- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil cuatro.
Juan Carlos Jaliff
Vicegobernador
Presidente del Senado
Luis Alfonso Petri
Secretario Legislativo
H. Cámara de Senadores
Raúl Horacio Vicchi
Presidente
H. Cámara de Diputados
Jorge Manzitti
Secretario Legislativo
H. Cámara de Diputados
ANTECEDENTES LEGISLATIVOS
Autor: Senador Juan Carlos Navarro
HONORABLE CÁMARA DE SENADORES – Expte. 47791/04
El 05 de julio de 2004 se presenta el proyecto con sus fundamentos.
El 06 de julio de 2004 toma Estado Parlamentario
El 08 de julio de 2004 la H. Cámara, en sesión ordinaria, le da media sanción (se trató sobre tablas y se votó por unanimidad)
Posteriormente el expediente se giró a la H. Cámara de Diputados para su tratamiento.
HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS – Expte. 36735/04
El 20 de julio de 2004 ingresa el proyecto con media sanción de Senadores
El 23 de julio de 2004 se realiza la sesión de Diputados
El 26 de julio de 2004 es enviado a la Comisión de Desarrollo Social para su análisis.
El 09 de agosto de 2004 es enviado a la Comisión de Hacienda y Presupuesto para su análisis.
El 11 de agosto de 2004 la H. Cámara introduce modificaciones al proyecto original y le da media sanción.
Posteriormente el expediente se giró a la H. Cámara de Senadores para su tratamiento.
HONORABLE CÁMARA DE SENADORES – Expte. 47791/04 – Revisora 36735/04
El 24 de agosto de 2004, la H. Cámara de Senadores finalmente la da la media sanción definitiva por unanimidad, convirtiendo el proyecto en Ley.
El 17 de agosto de 2004 el PODER EJECUTIVO promulga la Ley Nº 7259 publicándola en el Boletín Oficial.
El 31 de marzo de 2005, el P.E. reglamenta la Ley mediante el Decreto Nº 473, publicándolo en el Boletín Oficial.