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Ley 7408 – Reducción horaria

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LEY 7408
(LEY GENERAL VIGENTE)
Sancionada: 02/08/05
Promulgada: 09/09/05 B.O.

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA,
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTÍCULO 1º– El personal que se encuentra comprendido en las Leyes Nos. 5241 y 5465 Estatuto y Escalafón respectivamente, para el personal del Ministerio de Desarrollo Social y del Ministerio de Salud, gozará de una reducción horaria de cinco (5) horas semanales previo cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Encontrarse realizando el régimen de cuarenta (40) horas semanales.
b) Haber cumplido cincuenta y cinco (55) años de edad el personal femenino y sesenta (60) años de edad el personal masculino.
A los fines del cómputo del régimen horario semanal previsto en el Apartado a) no se tomará en cuenta el cumplimiento de horas suplementarias, mayor dedicación y/o full time.

ARTÍCULO 2º- La reducción establecida en el artículo anterior no afectará la remuneración del personal (Asignación de la Clase, Adicionales Generales y Particulares y Suplementos).

ARTÍCULO 3º- Para la implementación de la reducción horaria de cinco (5) horas semanales, la Autoridad de Aplicación podrá optar entre las siguientes alternativas:
a) Ingresar una hora después del horario habitual.
b) Retirarse una hora antes del horario habitual.
c) No trabajar los días sábados.

ARTÍCULO 4º-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los dos días del mes de agosto del año dos mil cinco.

Mauricio Suárez

Presidente Provisional
a/c de la Presidencia – H. Cámara de Senadores
Luis Alfonso Petri
Secretario Legislativo – H. Cámara de Senadores
Raúl Horacio Vicchi
Presidente – H. Cámara de Diputados
Jorge Manzitti
Secretario Legislativo – H. Cámara de Diputados

ANTECEDENTES LEGISLATIVOS

Autor: Senador Juan Carlos Navarro Coautor: Senador Pablo Patti

HONORABLE CÁMARA DE SENADORES – Expte. 47219/04

El 29 de marzo de 2004 se presenta el proyecto con sus fundamentos.
El 30 de marzo de 2004 toma Estado Parlamentario
El expediente es girado para su análisis a la Comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales y a la Comisión de Asuntos Sociales y Trabajo.
El 22 de febrero de 2005 la H. Cámara, en sesión ordinaria, le da media sanción (por unanimidad)
Posteriormente el expediente se giró a la H. Cámara de Diputados para su tratamiento.

HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS – Expte. 38718/05

El 01de marzo de 2005 ingresa el proyecto con media sanción de Senadores
El 09 de marzo de 2005 se realiza la sesión de Diputados
El 10 de marzo de 2005 es enviado para su análisis a la Comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales, a la Comisión de Salud Pública y a la Comisión de Desarrollo Social.
El 06 de julio de 2005 la H. Cámara introduce modificaciones al proyecto original y le da media sanción.
Posteriormente el expediente se giró a la H. Cámara de Senadores para su tratamiento.

HONORABLE CÁMARA DE SENADORES – Expte. 47219/04 – Revisora 38718/05

El 02 de agosto de 2005, la H. Cámara de Senadores finalmente la da la media sanción definitiva por unanimidad, convirtiendo el proyecto en Ley.

El 09 de setiembre de 2005 el PODER EJECUTIVO promulga la Ley Nº 7408 publicándola en el Boletín Oficial.