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Ley 7678 – Codigo de Procedimiento Laboral

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LEY 7678 Código de Procedimiento Laboral
(LEY GENERAL VIGENTE)
Sancionada: 28/03/07
Promulgada: 16/05/07 B.O.

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA,
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTÍCULO 1º– Agrégase como párrafo quinto al Artículo 108 de la Ley 2144 -Código de Procedimiento Laboral-, el siguiente texto:

«Art. 108: … No podrá tenerse por finalizado un proceso fundado en el desistimiento tácito. El desistimiento, tanto del proceso como de la acción, debe ser manifestado en forma expresa con patrocinio letrado y ratificado ante Secretaría.»

ARTÍCULO 2º- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veintiocho días del mes de marzo del año dos mil siete.

Mauricio Suárez
Presidente Provisional
a/c de la Presidencia
H. Cámara de Senadores
Analía V. Rodríguez
Secretaria Legislativa
H. Cámara de Senadores
Andrés Omar Marín
Presidente
H. Cámara de Diputados
Jorge Manzitti
Secretario Legislativo
H. Cámara de Diputados

ANTECEDENTES LEGISLATIVOS

Autor: Senador Juan Carlos Navarro Coautor: Senadora Alicia Zapata

HONORABLE CÁMARA DE SENADORES – Expte. 48517/04
El 25 de octubre de 2004 se presenta el proyecto con sus fundamentos.
El 26 de octubre de 2004 toma Estado Parlamentario
El expediente es girado para su análisis a la Comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales.
El 20 de febrero de 2007 la H. Cámara, en sesión ordinaria, le da media sanción.
Posteriormente el expediente se giró a la H. Cámara de Diputados para su tratamiento.

HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS – Expte. 38718/05
El 23 de febrero de 2007 ingresa el proyecto con media sanción de Senadores
El 28 de febrero de 2007 se realiza la sesión de Diputados y el expediente es enviado para su análisis a la Comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales.
El 28 de marzo de 2007, la H. Cámara de Diputados finalmente la da la media sanción definitiva, convirtiendo el proyecto en Ley.

El 16 de mayo de 2007 el PODER EJECUTIVO promulga la Ley Nº 7678 publicándola en el Boletín Oficial.